297
Artículo 297.- Se entienden por insalubres, los establecimientos
industriales que puedan originar, por la naturaleza de los trabajos que
allí se desarrollan, condiciones capaces de amenazar o dañar la salud de
los trabajadores o del vecindario, debido a los materiales empleados,
elaborados, desprendidos o de desecho.
Estos establecimientos se situarán fuera de los lugares o poblados
siempre que se tomen medidas efectivas que protejan la salud de sus
trabajadores.
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