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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 297
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Normativa - Ley 809 - Articulo 297
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Artículo 297    (No vigente*)
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297

Artículo 297.- Se entienden por insalubres, los establecimientos

industriales que puedan originar, por la naturaleza de los trabajos que

allí se desarrollan, condiciones capaces de amenazar o dañar la salud de

los trabajadores o del vecindario, debido a los materiales empleados,

elaborados, desprendidos o de desecho.

Estos establecimientos se situarán fuera de los lugares o poblados

siempre que se tomen medidas efectivas que protejan la salud de sus

trabajadores.

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