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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 303
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Normativa - Ley 809 - Articulo 303
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Artículo 303    (No vigente*)
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303

Artículo 303.- Las fincas rurales y los campamentos para peones

deberán estar provistos de servicio de agua potable y de excusados

sanitarios tipo oficial, en la proporción que fije el Ministerio de

Salubridad.

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