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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 307
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Normativa - Ley 809 - Articulo 307
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307

CAPITULO II

De la Lucha Antiofídica

Artículo 307.- La Sección de Lucha Antiofídica dependiente del

Departamento de Unidades Sanitarias, tendrá a su cargo el estudio y

solución de todos los problemas relacionados con el ofidismo, así como la

distribución y venta del suero antiofídico en todo el país.

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