307
CAPITULO II
De la Lucha Antiofídica
Artículo 307.- La Sección de Lucha Antiofídica dependiente del
Departamento de Unidades Sanitarias, tendrá a su cargo el estudio y
solución de todos los problemas relacionados con el ofidismo, así como la
distribución y venta del suero antiofídico en todo el país.
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