309
Artículo 309.- Las Municipalidades de los cantones de Guanacaste,
Puntarenas y Limón así como las de los otros cantones que a juicio del
Ministerio de Salubridad deban hacerlo, incluirán en sus presupuestos
anuales de gastos una partida no menor de quinientos colones (¢ 500.0 0),
destinada exclusivamente a la compra de suero antiofídico y equipo de
inyección.
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