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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 312
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Normativa - Ley 809 - Articulo 312
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Artículo 312    (No vigente*)
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312

Artículo 312.- Deróganse las leyes Nº 13 de 25 de mayo de 1926 y Nº 163 de 3 de agosto de 1933, sobre la lucha contra el ofidismo.

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