316
Artículo 316.- En la certificación debe hacerse especial mención de
la
existencia o no en el lugar de procedencia del animal, de las siguientes
enfermedades:
a) Peste Bovina;
b) Fiebre Aftosa;
c) Rabia y pseudo rabia;
d) Tuberculosis;
e) Tripanosomiatis;
f) Taenia Equinococus;
g) Triquinosis;
h) Muermo;
i) Erisipela;
j) Perineumonia contagiosa;
k) Encefalitis enzoótica;
l) Psitocosis; y
m) Viruela Claveleé.
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