317
Artículo 317.- Los animales procedentes de países en donde existen en
estado enzoótico, las enfermedades infecto-contagiosas citadas en el
artículo anterior, sólo podrán entrar al país con autorización especial
del Ministerio de Salubridad, el cual la otorgará de acuerdo con lo que
establece el Reglamento respectivo.
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