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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 317
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Normativa - Ley 809 - Articulo 317
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Artículo 317    (No vigente*)
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317

Artículo 317.- Los animales procedentes de países en donde existen en

estado enzoótico, las enfermedades infecto-contagiosas citadas en el

artículo anterior, sólo podrán entrar al país con autorización especial

del Ministerio de Salubridad, el cual la otorgará de acuerdo con lo que

establece el Reglamento respectivo.

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