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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 319
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Normativa - Ley 809 - Articulo 319
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Artículo 319    (No vigente*)
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319

Artículo 319.- Tan pronto como una autoridad tuviere noticia de

haberse presentado alguna epizootia, dará aviso del hecho, por la vía más

rápida al Ministerio de Salubridad, tomando desde el primer momento las

medidas de aislamiento y desinfección que estime convenientes para impedir

la propagación del contagio.

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