323
Artículo 323.- Es prohibido establecer en el territorio de la
República hospitales, sanatorios, dispensarios, clínicas, maternidades o
casas de salud, sin la previa autorización escrita del Ministerio de
Salubridad. Dicha licencia se otorgará siempre que el establecimiento
reúna las condiciones sanitarias, de acuerdo con los Reglamentos
respectivos.
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