325
Artículo 325.- La Caja Costarricense de Seguro Social queda
autorizada a convenir con los Ministerios de Salubridad, Trabajo y
Prevención Social la forma de coordinar sus servicios asistenciales con
los de las Instituciones de Asistencia y Protección Social sostenidas por
el Estado o que reciban subvención de éste o de las Municipalidades.
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