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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 325
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Normativa - Ley 809 - Articulo 325
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Artículo 325    (No vigente*)
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325

Artículo 325.- La Caja Costarricense de Seguro Social queda

autorizada a convenir con los Ministerios de Salubridad, Trabajo y

Prevención Social la forma de coordinar sus servicios asistenciales con

los de las Instituciones de Asistencia y Protección Social sostenidas por

el Estado o que reciban subvención de éste o de las Municipalidades.

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