333
Artículo 333.- La Sección de Higiene Infantil controlará la primera
infancia, vigilando la labor desarrollada en niños de esa edad, por los
diferentes Departamentos del Ministerio, organizando y manteniendo Centros
de Higiene Infantil, conociendo de la labor de asistencia médico-social a
cargo de las instituciones que hayan de realizarla en el país.
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