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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 333
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Normativa - Ley 809 - Articulo 333
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Artículo 333    (No vigente*)
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333

Artículo 333.- La Sección de Higiene Infantil controlará la primera

infancia, vigilando la labor desarrollada en niños de esa edad, por los

diferentes Departamentos del Ministerio, organizando y manteniendo Centros

de Higiene Infantil, conociendo de la labor de asistencia médico-social a

cargo de las instituciones que hayan de realizarla en el país.

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