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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 334
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Normativa - Ley 809 - Articulo 334
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Artículo 334    (No vigente*)
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334

Artículo 334.- La Sección Sanitario-Escolar tendrá iguales funciones

que las previstas en el artículo anterior para la Sección de Higiene

Infantil en todo lo referente al niño de edad escolar. Desde su punto de

vista sanitario, conocerá de los programas de estudio y de la cultura

física escolar. Vigilará debidamente la salud del personal docente y

administrativo y coordinará, con el personal idóneo, las directivas que

orientarán la educación sanitaria de educadores y educandos. Controlará

la construcción y el mantenimiento, siempre desde el punto de vista

sanitario, de los establecimientos educacionales.

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