334
Artículo 334.- La Sección Sanitario-Escolar tendrá iguales funciones
que las previstas en el artículo anterior para la Sección de Higiene
Infantil en todo lo referente al niño de edad escolar. Desde su punto de
vista sanitario, conocerá de los programas de estudio y de la cultura
física escolar. Vigilará debidamente la salud del personal docente y
administrativo y coordinará, con el personal idóneo, las directivas que
orientarán la educación sanitaria de educadores y educandos. Controlará la construcción y el mantenimiento, siempre desde el punto de vista
sanitario, de los establecimientos educacionales.
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