335
Artículo 335.- La Sección de Higiene Mental tendrá a su cargo el
organizar y fomentar el estudio psicológico del niño, dictando las medidas
necesarias a la prevención de las enfermedades mentales. Realizará el
control médico- social del deficiente mental, así como el de las
instituciones especializadas que se dediquen a la atención de niño que
requiera enseñanza especial o tratamiento neuro-psiquiátrico.
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