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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 336
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Normativa - Ley 809 - Articulo 336
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Artículo 336    (No vigente*)
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336

Artículo 336.- La Sección de Nutrición Infantil elaborará y llevará

a la práctica programas de nutrición con base en el estudio del valor

nutritivo de nuestros alimentos, de grupos de edades y zonas geográficas

más afectadas, aprovechando la existencia de organizaciones como Comedores

Escolares y Centros de Higiene Infantil, enfocando, en forma preferente,

el problema económico y el educacional.

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