351
Artículo 351.- El médico que haga alteraciones deliberadas en el
diagnóstico o en el certificado de defunción, o proporcione de intento
datos falsos a las autoridades sanitarias para la ocultación de alguna
enfermedad en caso presente, curado, o cuando el paciente haya fallecido,
será reprimido con prisión de uno a seis meses.
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