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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 352
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Normativa - Ley 809 - Articulo 352
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Artículo 352    (No vigente*)
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352

Artículo 352.- Sufrirán la misma sanción indicada en el artículo

anterior, los que deliberadamente oculten hechos o proporcionen datos

falsos que se relacionen con la salud pública, a las autoridades

sanitarias o de policía.

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