353
Artículo 353.- Todo habitante del país que no esté justamente
impedido tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las
autoridades sanitarias para declarar en cualquier asunto relacionado con
la salud pública. Asimismo debe prestarles auxilio cuando fuere requerido
por la autoridad competente.
El desobediente sin justa causa, podrá ser conducido por la fuerza
pública, y podrá imponérsele además, disciplinariamente, una multa no
mayor de cincuenta colones.
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