354
Artículo 354.- Tan luego como los Agentes Principales de Policía
Sanitaria o los Jefes Políticos tuvieren noticia, por denuncia, querella
u otro medio cualquiera, de haberse cometido en su jurisdicción alguna
falta contra la salubridad pública, procederán a la pronta averiguación
judicial del caso, a fin de imponer sin demora la sanción legal
correspondiente.
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