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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 355
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Normativa - Ley 809 - Articulo 355
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Artículo 355    (No vigente*)
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355

Artículo 355.- La sustentación del juicio será sumaria. Cada

juzgamiento comenzará por la providencia que lo ordene, y en ella se hará

constar si se procede en virtud de denuncia o acusación o por impresión

personal, indicándose en cada caso el nombre y apellidos del denunciante

o acusador, y autoridad o funcionario que hace el cargo o da el informe.

Dicha providencia contendrá por extracto la exposición del hecho que le da

origen.

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