355
Artículo 355.- La sustentación del juicio será sumaria. Cada
juzgamiento comenzará por la providencia que lo ordene, y en ella se hará constar si se procede en virtud de denuncia o acusación o por impresión
personal, indicándose en cada caso el nombre y apellidos del denunciante
o acusador, y autoridad o funcionario que hace el cargo o da el informe.
Dicha providencia contendrá por extracto la exposición del hecho que le da
origen.
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