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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 356
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Normativa - Ley 809 - Articulo 356
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Artículo 356    (No vigente*)
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356

Artículo 356.- A continuación de la diligencia que encabeza, serán

practicadas en una sola acta la indagatoria y confesión con cargos del

inculpado. Si el reo reconociere su falta, se procederá a continuación a

dictar el fallo, por resolución formal, a más tardar dentro de

veinticuatro horas después de terminada la diligencia. Mas si el

indiciado negare el hecho que se le atribuye, se practicará la

investigación sumaria del caso, dentro de los tres días siguientes, y

transcurrido ese plazo o evacuadas las pruebas, será pronunciada en

seguida la sentencia, a más tardar veinticuatro horas después.

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