356
Artículo 356.- A continuación de la diligencia que encabeza, serán
practicadas en una sola acta la indagatoria y confesión con cargos del
inculpado. Si el reo reconociere su falta, se procederá a continuación a
dictar el fallo, por resolución formal, a más tardar dentro de
veinticuatro horas después de terminada la diligencia. Mas si el
indiciado negare el hecho que se le atribuye, se practicará la
investigación sumaria del caso, dentro de los tres días siguientes, y
transcurrido ese plazo o evacuadas las pruebas, será pronunciada en
seguida la sentencia, a más tardar veinticuatro horas después.
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