358
Artículo 358.- En materia de faltas contra la salubridad pública sólo
las resoluciones definitivas de primera instancia serán notificadas a las
partes. Unicamente el reo o su defensor, y el acusador o su apoderado, en
el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes,
podrán apelar para ante el Alcalde Penal respectivo de su jurisdicción.
Contra las providencias y autos no se dará recurso alguno. El
juzgador podrá, sin embargo, revocarlas o modificarlas dentro del tercer
día, ya sea de oficio, o en virtud de observaciones escritas de parte
interesada. En este último caso, si juzgare improcedentes las
observaciones, no dictará resolución alguna.
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