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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 360
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Normativa - Ley 809 - Articulo 360
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Artículo 360    (No vigente*)
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360

Artículo 360.- El pago de la multa o extinción del arresto no eximirá

al infractor de la ejecución de la obra u obras o medidas de carácter

sanitario ordenadas por el Jefe de Sanidad o autoridades competentes.

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