Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 364
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 364     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 364
Ir al final de los resultados
Artículo 364    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
364

TITULO II

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO UNICO

Artículo 364.- Esta ley es de orden público y deroga la Nº 52 de 12

de marzo de 1923 sobre Protección de la Salud Pública, y el artículo 2º de

la ley Nº 35 de 25 de noviembre de 1925, que la adiciona; la ley Nº 24 de

4 de junio de 1927, que creó la Secretaría de Estado en el despacho de

Salubridad Pública y Protección Social; el artículo 177 del Código de

Policía; el Código Sanitario emitido por ley Nº 33 de 18 de diciembre de

1943, y todas las demás leyes o disposiciones anteriores que le sean

contrarias.

Ir al inicio de los resultados