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Artículo 3º—La Comisión de Incentivos estará integrada por los
representantes de los sectores privados, públicos y de educación
superior, que establece el artículo 34 de la ley N° 7169.
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Para lo cual nombrarán un representante titular y otro suplente a fin de
que éste último sustituya al titular cuanto éste no pueda asistir a las
reuniones, el suplente contará con las mismas facultades que el titular
cuando acuda en su lugar.
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- (Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 32613 del 26 de julio del 2005)
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