16
-
Artículo 8º—Se crea una Secretaría Técnica, la cual funcionará con el
recurso humano y presupuestario ya existentes en el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*); la cual estará coordinada por un funcionario de este
Ministerio y tendrá las siguientes funciones:
1.
Llevar un archivo de los contratos firmados y de la documentación de
expedientes de las solicitudes presentadas, así como las actas de las
sesiones de la Comisión tanto de fondo de Incentivos de la Ley Nº 7169 como
las de PROPYME Ley Nº 8262.
2.
Conseguir la información y mecanismos necesarios para resolver las
solicitudes.
3.
Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Incentivos.
4.
Servir de apoyo en las actividades o los eventos que programe la Comisión de
Incentivos.
5.
Emitir criterios técnicos sobre las solicitudes presentadas ante la Comisión.
6.
Suministrar a la Comisión de Incentivos la información y el apoyo logístico
necesario para la buena marcha de la Comisión.
7.
Presentar propuestas para hacer cumplir la Ley Nº 8220, así como para la
buena marcha de la Comisión.
8.
Otros que la Comisión le asigne.
El
CONICIT así como las demás instituciones que forman parte de la Comisión
podrán destinar tanto recursos humanos como financieros con el fin de apoyar
las funciones que ejerce esta Secretaría Técnica.
(Así reformado por el artículo 2 de la norma que aprueba
el Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y
Desarrollo Tecnológico de las PYME", aprobado mediante decreto ejecutivo N°
36575 del 6 de mayo del 2011)
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
|