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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

CAPÍTULO IV

Contrato de Incentivos para la Promoción y el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología

Artículo 13.- E! contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en adelante denominado el Contrato, es el instrumento jurídico que suscriben las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) por un período máximo de cinco años, prorrogables en casos calificados, y que contienen un conjunto de derechos, obligaciones y potestades que rigen las relaciones entre ambas partes.

(Así reformado parcialmente por el artículo 1° del decreto ejecutivo 24666 de 4 de septiembre de 1995, el cual eliminó la frase "nacionales o internacionales, productoras de bienes y servicios")

    Quedan excluidos de este contrato los incentivos del Régimen del Investigador, los que darán lugar a la suscripción de un contrato con el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), conforme con el artículo 44 de la ley 7169 y los artículos 14 a 16 de este Reglamento.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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