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Artículo 16.—Las personas físicas o jurídicas beneficiaria, deberán
mantener informada a la Comisión de Incentivos por medio de la Secretaria Técnica
de la Comisión, en expediente que se llevará al efecto, sobre las condiciones
en que se concedió el beneficio. La omisión de este requisito será motivo
suficiente para dar por terminado el contrato de incentivos con las
consecuencias de ley. Ni el contrato ni sus beneficios podrán ser transferidos
a terceros sin la previa autorización por escrito del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*).
(Así reformado por el artículo 2 de la norma que aprueba
el Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y
Desarrollo Tecnológico de las PYME", aprobado mediante decreto ejecutivo N°
36575 del 6 de mayo del 2011)
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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