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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

CAPITULO VI

Uso de los recursos para incentivar la ciencia y la tecnología

ARTICULO 22.- El Ministro de Ciencia y Tecnología a más tardar al 30 de junio de cada año, consultará al CONICIT y a la Comisión de Incentivos, por separado, los porcentajes que estos dos entes consideren deberán ser asignados a los rubros descritos en el artículo 40 de la ley N° 7169; consideración que deberán hacer llegar en forma escrita al Ministro de Ciencia y Tecnología, a más tardar el día 31 de julio de cada año.

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