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CAPITULO VI
Uso de los recursos para incentivar la ciencia y la tecnología
ARTICULO 22.- El Ministro de Ciencia y
Tecnología a más tardar al 30 de junio de cada año, consultará al CONICIT y a la
Comisión de Incentivos, por separado, los porcentajes que estos dos entes consideren
deberán ser asignados a los rubros descritos en el artículo 40 de la ley N° 7169;
consideración que deberán hacer llegar en forma escrita al Ministro de Ciencia y
Tecnología, a más tardar el día 31 de julio de cada año.
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