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TITULO II
Incentivos para la investigación, la formación de recursos humanos y
el desarrollo científico y tecnológico
CAPITULO I
Promoción profesional e incentivos para el investigador
ARTICULO 24.- La Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y el presente reglamento regularán las relaciones
que se establezcan, en virtud del Capítulo I del Título IV de la mencionada Ley entre el
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y los
investigadores inscritos en el Registro Científico y Tecnológico que se acojan al
Régimen de Promoción del Investigador.
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