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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTICULO 36.- Para optar a la Categoría II: "Investigador Asistente" se requiere tener como mínimo las condiciones establecidas en el artículo anterior, pero debe tener por lo menos tres años de experiencia en investigación y al menos tres publicaciones científicas como autor o coautor en revistas de prestigio nacional, internacional o extranjeras.

En ausencia de publicaciones, el investigador deberá haber generado en el campo técnico, al menos dos soluciones tecnológicas a problemas del proceso productivo de reconocido interés.

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