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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTICULO 37.- Para optar a la Categoría III: "Investigador" se requiere tener al menos un posgrado con categoría de maestría y una experiencia en investigación independiente de cinco años como mínimo. Debe ser autor principal de al menos ocho publicaciones científicas, de las cuales por lo menos tres hayan sido publicadas en revistas extranjeras o internacionales de prestigio. En casos calificados que no reúnan los requisitos anteriores, el investigador deberá tener tres publicaciones internacionales producto de investigaciones, cinco años de investigación nacional o dos años de investigación en universidades internacional de reconocido prestigio, los que sustituirán el requisito de posgrado.

En ausencia de publicaciones, el investigador en el campo técnico deberá haber generado al menos dos invenciones y una innovación tecnológica.

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