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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.- Los investigadores costarricenses que deseen acogerse a lo establecido en el inciso b) del artículo 46 de la ley N° 7169, deberán sustentar las deducciones al monto a pagar por concepto de impuesto sobre la Renta ante el Ministerio de Hacienda en adquisiciones (programas de computadora, computadoras y sus accesorios y suscripciones a revistas científicas) y pago de cuotas por inscripciones para participar en reuniones científicas hechas en el transcurso del período fiscal correspondiente.

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