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ARTICULO 45.- Los investigadores
costarricenses que deseen acogerse a lo establecido en el inciso b) del artículo 46 de la
ley N° 7169, deberán sustentar las deducciones al monto a pagar por concepto de impuesto
sobre la Renta ante el Ministerio de Hacienda en adquisiciones (programas de computadora,
computadoras y sus accesorios y suscripciones a revistas científicas) y pago de cuotas
por inscripciones para participar en reuniones científicas hechas en el transcurso del
período fiscal correspondiente.
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