Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1
46

ARTICULO 46.- Los beneficios del artículo 46 inciso c) se podrán extender, según lo establece el artículo 49 de la ley N° 7169, a científicos y técnicos nacionales y extranjeros que ingresen al país y cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener una amplia trayectoria en el campo de la investigación científica y tecnológica, no menor que la definida para la categoría de investigador, según el artículo 30 de este reglamento.

b) El campo de la investigación debe estar contemplado en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

c) La permanencia en el país deberá estar garantizada por un mínimo de un año, con el propósito de efectuar investigación en un centro universitario en institución o empresa pública o privada con capital mayoritariamente costarricense; y

d) Lo indicado en el inciso anterior deber   constar en un contrato de trabajo.

Ir al inicio de los resultados