48
Artículo 48.- Además de los requisitos que establezca el CONICIT; para
acogerse a los beneficios que establecen los incisos b) y c) del artículo 26 de este
reglamento, deberán ser satisfechos los requisitos que al respecto defina el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*).
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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