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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Además de los requisitos que establezca el CONICIT; para acogerse a los beneficios que establecen los incisos b) y c) del artículo 26 de este reglamento, deberán ser satisfechos los requisitos que al respecto defina el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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