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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTICULO 49.- El CONICIT mantendrá un control individualizado de los beneficios que al amparo de los incisos b) y c) del artículo 26 de este reglamento sean solicitados, recomendados y finalmente aprobados por el Ministerio de Hacienda.

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