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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

Artículo 62.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción se comprometen a colaborar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) y el CONICIT en programas de Promoción de la Ciencia y la Tecnología. Cuando esta participación signifique desplazarse al interior del país, se le cubrirán los gastos respectivos. Igualmente, se comprometen a brindar su colaboración cuando se les solicite para evaluaciones de solicitudes de incentivos que otorga la ley N° 7169.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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