62
Artículo 62.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción
se comprometen a colaborar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*) y el CONICIT en
programas de Promoción de la Ciencia y la Tecnología. Cuando esta participación
signifique desplazarse al interior del país, se le cubrirán los gastos respectivos.
Igualmente, se comprometen a brindar su colaboración cuando se les solicite para
evaluaciones de solicitudes de incentivos que otorga la ley N° 7169.
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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