Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 1
63

ARTICULO 63.- Los beneficiarios del R‚gimen de Promoción deberán hacer el debido reconocimiento a esta condición en todas las publicaciones científicas que hicieren el reconocimiento será hecho en la forma expresamente indicada por el Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en consulta con el CONICIT.

Ir al inicio de los resultados