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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

ARTICULO 81.- El fallo del jurado se tomará por mayoría simple y será inapelable y lo dará a conocer al CONICIT en la última semana de julio.

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