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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 82
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Artículo 82
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ARTICULO 82.- La asignación del premio será a una persona o una institución. Queda excluida la posibilidad de un premio colectivo.

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