102
ARTICULO 102.- Las empresas interesadas en
calificar como Empresas de Base Tecnológica (EBT), deberán presentar su solicitud a la
Comisión de Incentivos, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.
Además deberán acompañar los siguientes
documentos:
1. Certificación del Acta Constitutiva de
la Sociedad, de la Personería de los Gestionantes y de la Cédula Jurídica cuando se
trate de una persona jurídica con menos de 30 días de la fecha de expedición.
2. Certificación de la suscripción de
capital social.
3. Nacionalidad de los socios y proporción
del capital en manos de extranjeros.
4. Cualquier otra información que la
Comisión de Incentivos considere necesaria.
5. Permisos de operación anuales vigentes,
expedidos por la Municipalidad respectiva, la Dirección General de Salud, y el Ministerio
de Trabajo.
6. Clasificación de industria según
normativa vigente.
7. Permiso de uso conforme con la
zonificación existente, otorgado por el INVU.
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