117
CAPITULO VI
De las obligaciones de los beneficiarios
ARTICULO 117.- Lo estipulado en el inciso
a) del artículo 97 del presente reglamento se otorgará durante los primeros tres años
de funcionamiento de las EBT, una vez inscritas en el Registro Científico y Tecnología y
suscrito el Contrato de Incentivos.
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