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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 117
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Artículo 117
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117

CAPITULO VI

De las obligaciones de los beneficiarios

ARTICULO 117.- Lo estipulado en el inciso a) del artículo 97 del presente reglamento se otorgará durante los primeros tres años de funcionamiento de las EBT, una vez inscritas en el Registro Científico y Tecnología y suscrito el Contrato de Incentivos.

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