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TITULO VI
CAPITULO UNICO
Gestiones aduaneras para el ingreso y permanencia en el país de
mercancías de
interés científico
ARTICULO 121.- Para los efectos del artículo 71 de la ley
N° 7169 y este Capítulo, la Unidad de Maquila y Exportación de la Aduana Santamaría
será la Oficina Ejecutora.
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