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ARTICULO 122.- Toda mercancía que ingrese a nuestro
territorio bajo el amparo del artículo 71 de la ley N° 7169, obligará a los
funcionarios aduaneros calificados para estos efectos a exigir al porteador la preferencia
en la entrega de manifiestos de cargo y guías aéreas, con el fin de que esta mercancía
se descargue en la forma más pronta y segura.
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