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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 122
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Artículo 122
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122

ARTICULO 122.- Toda mercancía que ingrese a nuestro territorio bajo el amparo del artículo 71 de la ley N° 7169, obligará a los funcionarios aduaneros calificados para estos efectos a exigir al porteador la preferencia en la entrega de manifiestos de cargo y guías aéreas, con el fin de que esta mercancía se descargue en la forma más pronta y segura.

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