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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 128
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Artículo 128
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128

ARTICULO 128.- Las mercancías que ingresen en forma definitiva al territorio nacional, serán desalmacenadas mediante aforo provisional y contarán los interesados con un plazo de 30 días posteriores a la fecha del aforo provisional para su finiquito.

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