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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 132
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 132
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Artículo 132
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132

ARTICULO 132.- El Ministerio de Hacienda tendrá un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de este reglamento para entrenar personal y adecuar un espacio físico apropiado en las aduanas para los fines del artículo 71 de la ley N° 7169.

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