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 Normativa >> Ley 4961 >> Fecha 11/03/1972 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 4961 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO II

De las Exenciones

Artículo 7.- Exenciones y no sujeciones

1.- No estarán sujetos a este impuesto:

a) Los exportadores con respecto a las mercancías que exporten.

Asimismo, se otorgará un crédito a los contribuyentes por las mercancías que exporten y por las materias primas, insumos y productos intermedios incorporados en las mercancías exportadas, sobre los cuales hayan pagado el impuesto.

b) Los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor, N° 10212 del 5 de mayo del 2022)

c) La reimportación de mercancías nacionales, que ocurra dentro de los tres años siguientes a su exportación.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor, N° 10212 del 5 de mayo del 2022, que lo traspasó del antiguo inciso b) al c))

d) El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las Municipalidades.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor, N° 10212 del 5 de mayo del 2022, que lo traspasó del antiguo inciso c) al d))

2.- Exenciones:

a) Los importadores que se amparen a Convenios Internacionales o a leyes especiales que así lo establezcan, pero sólo con respecto a las mercancías que en ellos se indiquen.

(Así reformado por el artículo 30 de la ley No.7293 de 31 de marzo de 1992)

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