CAPITULO II
De las Exenciones
Artículo 7.- Exenciones y no sujeciones
1.- No estarán sujetos a este impuesto:
a) Los exportadores con respecto a las
mercancías que exporten.
Asimismo, se otorgará un crédito a los
contribuyentes por las mercancías que exporten y por las materias primas,
insumos y productos intermedios incorporados en las mercancías exportadas,
sobre los cuales hayan pagado el impuesto.
b) Los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención
integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de
lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935,
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para fomentar el
cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor, N° 10212 del 5 de
mayo del 2022)
c) La reimportación de mercancías nacionales,
que ocurra dentro de los tres años siguientes a su exportación.
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para fomentar el
cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor, N° 10212 del 5 de
mayo del 2022, que lo traspasó del antiguo inciso b) al c))
d) El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las Municipalidades.
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para fomentar el
cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor, N° 10212 del 5 de
mayo del 2022, que lo traspasó del antiguo inciso c) al d))
2.- Exenciones:
a) Los importadores que se amparen a Convenios
Internacionales o a leyes especiales que así lo establezcan, pero sólo con
respecto a las mercancías que en ellos se indiquen.
(Así
reformado por el artículo 30 de la ley No.7293 de 31 de marzo de 1992)