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CAPITULO V
De las Tasas y de la Flexibilidad del Impuesto
Artículo 11.- Tarifas. A cada una de las mercancías
indicadas en el Anexo de esta ley, corresponde aplicar las tarifas ad valórem indicadas
en esos anexos, sobre la base imponible que se determine conforme con las disposiciones
del artículo 10, título II de la ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972.
(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº
6820 de 3 de noviembre de 1982).
(Así reformado por el inciso b) del artículo 23
de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio
del 2001).
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