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CAPITULO VI
De la liquidación y Pago del Impuesto
Artículo 13.- Norma general. El impuesto se liquida y paga
de la manera siguiente:
a) Tratándose de importaciones o de internaciones, en el
momento previo al desalmacenaje de las mercancías efectuado por las aduanas. No se debe
autorizar la introducción de las mercancías, si los interesados no prueban haber pagado
antes del impuesto selectivo de consumo respectivo, el que se consignará por separado en
la póliza o en el formulario aduanero, según el caso; y
b) En la venta de mercancías de producción nacional, los
fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros
quince días naturales de cada mes, utilizando los formularios de declaración
jurada que les proporcione la Administración Tributaria, por todas las ventas efectuadas
en el mes anterior al de la declaración. En el momento de la presentación de la
declaración debe probarse el pago del impuesto declarado. En todos los casos de ventas
efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por
separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de consumo que les
sea aplicable.
(Así reformado el inciso b), por el inciso
d) del artículo 23 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias de 4 de julio del 2001).
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