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 Normativa >> Ley 4961 >> Fecha 11/03/1972 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 4961 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Crédito de Impuesto. Cuando mercancías afectadas por los impuestos selectivos de consumo, constituyan materias primas o productos intermedios de otras que a su vez estén gravadas con dichos impuestos, las personas o entidades obligadas al pago de estos últimos tienen derecho a crédito por el monto de los gravámenes efectivamente pagados sobre las materias primas o productos intermedios, destinados a incorporarse en los productos finales. Para la compensación o devolución del crédito correspondiente, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 a 48 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En casos muy calificados en los cuales la aplicación del crédito se dificulte, resulte inoperante o se difiera por un período muy prolongado, afectando la posición competitiva de una empresa productora, la Administración Tributaria queda facultada para autorizar a dicha empresa, las adquisiciones de materias primas, productos intermedios y demás insumos, sin pagar los impuestos selectivos de consumo que sobre ellos recaiga.

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