14
Artículo 14.- Crédito de Impuesto. Cuando mercancías
afectadas por los impuestos selectivos de consumo, constituyan materias primas o productos
intermedios de otras que a su vez estén gravadas con dichos impuestos, las personas o
entidades obligadas al pago de estos últimos tienen derecho a crédito por el monto de
los gravámenes efectivamente pagados sobre las materias primas o productos intermedios,
destinados a incorporarse en los productos finales. Para la compensación o devolución
del crédito correspondiente, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 a 48 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En casos muy calificados en los cuales la aplicación del
crédito se dificulte, resulte inoperante o se difiera por un período muy prolongado,
afectando la posición competitiva de una empresa productora, la Administración
Tributaria queda facultada para autorizar a dicha empresa, las adquisiciones de materias
primas, productos intermedios y demás insumos, sin pagar los impuestos selectivos de
consumo que sobre ellos recaiga.
|